Buenos Aires, Argentina.- El Senado de Argentina aprobó una ley que le permitirá a toda persona rectificar en los registros públicos el sexo, imagen y nombre de pila con el que fueron inscritos al nacer aunque no coincidan con la identidad de género autopercibida.
La iniciativa, aprobada con 55 votos en favor y una abstención, será especialmente beneficiosa para la comunidad transexual ya que permite la rectificación registral sin obligación de acreditar intervención quirúrgica ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Ante la solicitud de cambio de identidad, el Registro Civil debe proceder a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a los cambios.
Uno de los artículos más controvertidos de la ley refiere a los menores de 18 años, quienes podrán iniciar el trámite de rectificación registral a través de sus representantes legales. Si no tuvieran su consentimiento, un juez tendrá que intervenir.
Tampoco las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia, ya que estas se mantendrán inmodificables.
Además, las entidades nacionales encargadas de la prestación médica deberán pagar los tratamientos de salud que la persona requiera para modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
En ese sentido, la ley aprobada establece que la elección de la identidad de género puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole.
Según la Ley de Identidad de Género, estas modificaciones deben ser libremente escogidas. También se aplica para las elecciones referidas a la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La normativa aprobada este miércoles (09/10/2012) define como "identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".
Vale recordar que Argentina es el primer país latinoamericano que cuenta desde 2010 con una legislación federal que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Para que la ley entre en vigencia debe ser promulgada por la presidenta Cristina Fernández y luego publicada en el boletín oficial. Se descuenta que la mandataria dará su aval a la norma ya que el bloque oficialista votó en el Senado por unanimidad en favor de la misma.
Fuente: Azteca Noticias y Pulsar
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